Página para mostrar el contenido: Noticias, Anuncios, Eventosm etc. Ver

Contenido Principal. Para mostrar el contenido: Noticias, Anuncios, Eventosm etc. Ver

MEDIDAS ESPECIALES DEL OAR

El Presidente de la Diputación de Badajoz ha decretado con fecha de 25 de marzo de 2020, una serie de medidas de ayuda a la ciudadanía, adaptándose además a las obligaciones que impone el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo. Se muestra a continuación un resumen del contenido de dichas medidas:

- Todos los plazos de pago de los recibos gestionados por el OAR se amplían con un nuevo calendario. Puede ver el calendario en https://oar.dip-badajoz.es/calendario/

        - A modo de resumen:

El impuesto de vehículos de transmisión mecánica IVTM, conocido como el impuesto de rodaje de los coches, amplía su periodo de pago hasta el 1 de junio de 2020.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, conocido como la contribución, retrasa su periodo de pago en voluntaria, pudiendo abonarse entre el 25 de junio al 1 de septiembre de 2020, retrasándose igualmente en un mes los dos primeros cargos de las domiciliaciones, que el OAR divide en cuatro cargos.

En el Impuesto de Actividades Económicas, el periodo de pago en voluntaria permanece en las fechas previstas, del 2 de septiembre al 5 de noviembre, pero los cargos de los recibos domiciliados se retrasarán un mes, cargándose la primera fracción, el 5 de octubre, y la segunda, el 3 de diciembre.

Las tasas de periodo anual cuya gestión recaudatoria ceden los Ayuntamientos al OAR, se retrasarán cuatro meses en la mayoría de los casos (tasas por entrada de vehículos y/o vados y guardería rural), pasando el final del pago en voluntaria del 21 de agosto al 22 de diciembre, y el cargo de los recibos domiciliados del 29 de mayo al 30 de octubre.  

En las tasas de PROMEDIO (agua y recogida de residuos sólidos urbanos), se amplía el plazo en voluntaria entre uno y tres meses, ampliándose el plazo de voluntaria del primer recibo hasta el 1 de septiembre de 2020.

Se mantiene la paralización de actuaciones de recaudación ejecutiva. Además, ninguna deuda va a ser  providenciada de apremio.

Los fraccionamientos, aplazamientos y demás planes de pago personalizados no se cargarán en cuenta hasta el 5 de julio. Los que tuvieran acordada una fecha de cargo en cuenta posterior a ese 5 de julio no se cargarán hasta la fecha que tengan acordada. Se arbitrarán medidas para que aquella persona que desee abonar sus cuotas pueda hacerlo con normalidad.

Ningún incumplimiento de pago de esos planes tendrá efectos negativos mientras dure el Estado de Alarma.

Los plazos de los procedimientos tributarios abiertos desde antes de la declaración del Estado de Alerta se amplían hasta el 30 de abril.

Los plazos de los nuevos procedimientos tributarios que se abran se extenderán hasta, al menos, el 20 de mayo.  

             Información telefónica: 924 21 07 00